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30 nov 2016

San Andrés 2016


"Por todos los Santos, nieve en los altos; por San Andrés , nieve en los pies"
Un año más se ha cumplido con la tradición  y hoy, 30 de noviembre del 2016, se ha visitado la ermita románica erigida para venerar al santo.
San Andrés Apóstol es el patrono de los pescadores y de los fabricantes de cuerdas. En Laspuña se cultivaba el cáñamo para  hacer cuerdas y sogas, los hilos finos del cañamo se utilizaban para hacer camisas y tambien para  las alpargatas, oficio que todavia sigue dando nombre a una casa de nuestro pueblo "casa l'alpargatera".



27 nov 2016

Y Sobrarbe?

Stand de Calatayud (arriba) y de Aragón (debajo)

Esta semana del 24 al 27 de noviembre ha tenido lugar en Valladolid la 20 edición de la feria INTUR,  este es el certamen más importante de nuestro país  especializado en turismo de interior y que este año  ha puesto el foco en actividades para promocionar  el turismo rural .
Los 15.000 metros del recinto ferial estaban distribuidos en tres zonas muy bien definidas, una zona para los stands institucionales, comunidades autónomas, comarcas, ayuntamientos. Otra de innovación para que las empresas pudieran presentar sus novedades  y una tercera que era un área de negocios para que las asociaciones  turísticas , agencias de viajes y empresas del sector pudieran realizar sus contactos.
Aragón tenía un stand precioso y bastante amplio, pero mi sorpresa y no grata sino todo lo contrario fue observar que no había publicidad de Sobrarbe. Inicialmente pense que todavia no la habían colocado ya que era el primer día y a primera hora de la mañana. Volví a pasar en diferentes ocasiones durante todos los días de la feria y ... No era un error de mi percepción visual ni de mi despiste. Así que para salir de dudas le pregunté no solo a una de las azafatas sino a tres y  también a dos azafatos,
 ".-¿Y Sobrarbe?, ¿No hay nada?
.-Ah, mmm,  nosotros colocamos lo que nos ponen en los paquetes."

Y volví al ataque, ¿porque tenéis publicidad de deportes de aventura  de algunas comarcas y no tenéis nada del Sobrarbe?, ¿como es que no hacéis mención de "Zona Cero", "TT Aventura" o "Aguas Blancas" y si de empresas de otras zonas?. Y finalice mi repertorio de preguntas con ¿Y que pasa con las nabatas, donde esta la información de esta tradición declarada Fiesta de Interés Turístico en Aragón y que se celebra en tres valles aragoneses?.
Al observar que se sentían incómodos y como ellos no tiene ninguna culpa, suavice el tema con un ¡¡Anda si hay jamón de Teruel,voy a probarlo que Teruel si que existe!!.
No vi stand de la comarca de Sobrarbe y si de otras  como la de Calatayud, tampoco me encontré con representación de la AET, aunque la feria es muy grande y es difícil encontrarte ya que pasaron 17.000 profesionales turísticos y casi 50.000 visitantes buscando destinos vacacionales .
Estos son algunos de los folletos informativos de las comarcas

Pensamiento en voz alta del autor del Blog
Escribiendo este post me he acordado que una  conclusión que leí en un estudio sobre la Comarca de Sobrarbe y me vuelvo a preguntar en voz alta, ¿Para que sirven estos estudios? ¿Alguien les hace caso? ¿Se los leen nuestro políticos?
"Diagnóstico Territorial Sobre el empleo, la formación y la dinamización empresarial en la comarca de Sobrarbe"  (Enlace al documento)
"Subsector turístico: la Comarca es consciente de los recursos naturales y culturales con los que cuenta. La pregunta clave es cómo articular la promoción en este sector y la consecución de la desestacionalización del turismo. La realidad de la Comarca es que, teniendo un territorio y valores
culturales/naturales que ofertar es muy dificultosa la orientación a unos valores concretos, y por tanto habrá que “vender” el territorio coordinadamente pues la receptividad para el visitante puede resultar en exceso de información." 



12 nov 2016

Con argüello y sin reblar

Ya fa unos quantos anyos que Feitoenlspñ y Chambretas  dos marcas comerzials creadas por chent de Laspuña empezipiaron con l’alaze do suyo proyeuto . Agora ya  son prou conoixidas y como as fornigas continan sin reblar con o suyo treballo y a suya empezinadura en esparzir os suyos productos que siempre tienen trazas da cultura y a lengua aragonesa.
Istos disenyos son una muestra chicota do que fan, entraz  y rechiraz en as suyas webs si en querez beyer màs.













11 nov 2016

Geo Rutas por la zona de Laspuña

Fotografía: Esperanza Fernández. Textos Geoparque Sobrarbe
1.-Un mundo en ruinas (Ctra. Laspuña – El Pueyo de Araguás)
Geo Ruta a pie de carretera.
Localización : Área de descanso en la carretera que une Laspuña con El Pueyo de Araguás.
Coordenadas. 267523 4707110 31 N

Al mismo tiempo que se inicia la formación de una montaña, esta comienza a ser destruida por los agentes geológicos externos (agua, hielo, viento, gravedad, seres vivos…) que emprenden su acción modeladora del paisaje. Se generan así edificios rocosos con un carácter propio y, frecuentemente, de belleza abrumadora. Cuando admiramos estos paisajes no somos conscientes es de que, en realidad, estamos observando las ruinas de algo mucho mayor: un enorme edificio geológico en destrucción que, con el tiempo, acabará desapareciendo.

2.-El agua del interior de la tierra . Chorro Fornos
Geo Ruta a pie.
Itinerario: Lafortunada-Badaín-Chorro de Fornos.
Tipo de recorrido: Ruta lineal (ida y vuelta por el mismo sendero)

El macizo de Cotiella es prácticamente inexpugnable desde todas sus vertientes. Pero algunos profundos barrancos, como el del río Irúes, sirven de acceso a su interior y, de paso, nos permiten observar su compleja estructura geológica. Además, este agradable sendero visita la sorprendente Fuente de Fornos, donde varios manantiales que conservan abundante caudal todo el año surgen directamente de la roca para alimentar al río Irúes, mostrando que, además de los espectaculares escarpes y cumbres, el macizo de Cotiella esconde un singular mundo subterráneo.

3.-De Laspuña a Araguás
Geo Ruta en BTT.
Itinerario:Laspuña - Ceresa - Tozal de los Pozos - Oncíns - Los Molinos - Torrelisa - Araguás - Laspuña

Esta ruta está trazada a los pies de la Peña Montañesa, pisa calizas del Paleoceno y rocas de fondo marino, margas y areniscas, además de calizas marinas del Eoceno Medio, correspondientes a unos intervalos de formación de edad entre 65 a 54,3 millones de años y 49 a 37 millones de años respectivamente.






UVI móvil y helicóptero medicalizado


El Grupo Popular en las Cortes de Aragón ha presentado una propuesta para que el gobierno aragonés dote a Sobrarbe y Ribagorza de una UVI móvil que, ubicada en su territorio, "garantice y resuelva" la tradicional reivindicación de ambas comarcas. De hecho, los populares recuerdan que tanto en las propias administraciones comarcales como en otras instituciones públicas se ha exigido reiteradamente una solución definitiva a lo que el PP considera "un serio agravio comparativo".
Desde esta formación política argumentan que el departamento de Sanidad está elaborando el pliego de condiciones para la licitación del contrato de Transporte Sanitario Urgente, "por lo que ahora es el momento de introducir un nuevo vehículo de Transporte Sanitario Urgente que dé asistencia a las dos comarcas pirenaicas", además de mejorar los recursos ya existentes en esa zona altoaragonesa.
La propuesta considera que la ubicación de un vehículo de Soporte Vital Avanzado mejoraría considerablemente el servicio de Transporte Sanitario Urgente en esta zona del Pirineo. Sostienen en la iniciativa del grupo popular que "no es necesario recordar que las partes altas de los valles del Isábena, Ésera y Cinca se encuentran a mucha distancia del hospital más cercano y que las UVI’s móviles más próximas se encuentran en Monzón o Barbastro".

Fuente http://www.radiohuesca.com

8 nov 2016

Anniversaire du jumelage avec Laspuna en Espagne

Le week-end des 22 et 23 octobre dernier, la commune de Saint-Santin recevait pour la 2e année consécutive une délégation composée d'élus et d'habitants de Laspuña, en Espagne, dans le cadre du jumelage des deux localités.
Arrivés le samedi, vers 12 heures, à Saint-Santin, où de nombreux habitants s'étaient rassemblés pour accueillir les hôtes espagnols. Après s'être restaurés, les convives se rendaient à la fête de la châtaigne et visitaient, par la même occasion, le musée de Mourjou, découvrant ainsi les animations locales typiques.
Cette journée du samedi se clôturait par un repas festif servi à la salle des fêtes de Saint-Julien-de-Piganiol, auquel prenaient part 270 convives, et la soirée se prolongeait très tard dans la nuit.
Le dimanche matin fut consacré aux visites de sites typiques, en l'occurrence le musée de la Mine à Aubin et la station thermale de Cransac, permettant à la délégation espagnole de découvrir l'histoire de notre territoire.
Repas de fête
Un dernier repas, servi cette fois-ci à la salle des fêtes de Saint-Santin, couronna ce magnifique week-end ; la population y avait répondu en grand nombre par sa participation aux repas organisés sur ces deux jours, mais aussi par la présence de nombreux bénévoles et des élus ayant contribué à la réussite totale de cette belle manifestation de jumelage.
Des réflexions furent également menées au cours de ce week-end par les deux municipalités jumelées afin de mettre en place des échanges (écoles, comités des fêtes, sociétés de chasse…).
Cet événement, placé sous le signe de l'amitié et de la convivialité, a permis de tisser de nouveaux liens avec les habitants de Laspuña mais aussi d'offrir aux habitants de Saint-Santin l'occasion de se retrouver, voire de se fédérer autour de ce beau projet de jumelage.
La Dépêche du Midi
 http://www.ladepeche.fr/article/2016/11/06/2453044-anniversaire-du-jumelage-avec-laspuna-en-espagne.html
 

5 nov 2016

Arreglos en la escuela.

Escuela Laspuña 1937 y 1967

Un total de 26 colegios rurales repartidos por la provincia de Huesca se están remozando estos días gracias a una inyección presupuestaria de casi medio millón de euros, cubierta a partes iguales entre el Gobierno aragonés y la Diputación provincial.
Las obras se han tenido que acometer de urgencia, porque el convenio que las financia fue formalizado a mediados de octubre y el plazo para que estén terminados los trabajos concluye a finales de este mes de noviembre.
La Diputación de Huesca aporta 200.000 euros para pagar estas obras, y otros tantos la Consejería de Educación del Gobierno regional.
Los colegios beneficiados son los situados en las localidades de Abiego, Aínsa, Albalate de Cinca, Almudévar, Altorricón, Ayerbe, Barbastro, Belver de Cinca, Berbegal, Berdún, Binéfar, Candasnos, Chimillas, El Grado, Estadilla, Fonz, Fraga, Grañén, Graus, Lanaja, La Puebla de Castro,Laspuña, Monzón, Peralta de Alcofea y Sariñena. Han quedado en reserva -para el caso de que algunas de las obras programadas no se realizaran finalmente- los colegios rurales de San Juan de Plan y de Benabarre.
Las obras consisten en mejoras y reparaciones tales como sustitución de cerramientos de carpintería, puertas y ventanas, calefacción o pequeñas reparaciones de instalaciones.
(Noticia ABC Aragón)

4 nov 2016

Tasa por el uso y acceso de las pistas de "La Valle" y "La Collada"

Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Laspuña, de fecha 27/10/2016, se aprobó definitivamente la Ordenanza Fiscal transcrita a continuación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR EL USO Y ACCESO CON VEHÍCULOS DE MOTOR A LAS PISTAS IDENTIFICADAS COMO: “LA VALLE” Y “LA COLLADA”
Las conocidas como las pistas de “La Valle” y “La Collada” son parte del patrimonio del municipio de Laspuña. Forman un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes de utilidad pública de Laspuña. Constituyen un elemento indispensable para facilitar el paso a visitantes y transeúntes, toda vez que constituyen un importante reclamo turístico por su belleza natural. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos y valoriza el turismo natural del Municipio. La creciente demanda del uso público de dichas pistas hace necesaria la regulación de su uso, con el fin de preservar los valores del patrimonio natural de Municipio de Laspuña, facilitar un uso adecuado por todo tipo de usuarios, tanto por los propios vecinos como los foráneos, y mantenerlas en buen estado de uso. Finalidades todas ellas que pueden y deben ser reguladas por este Municipio en coordinación con el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, debiendo incluirse como aprovechamiento de tránsitos de vehículos otorgado por citado departamento.

 El Ayuntamiento de Laspuña aprueba con este fin la siguiente ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, de acuerdo con la normativa vigente, del uso de las pistas que desde el municipio de Laspuña se dirigen a la zonas conocidas como “La Valle” y “La Collada”; así como el establecimiento de una tasa por utilización de las mismas por vehículos a motor.
Artículo 2. Conservación.
 El Ayuntamiento de Laspuña velará por la conservación en estado de utilización permanente de las pistas de “La Valle” y “La Collada”. Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos…) que conectando con la misma se consideren de interés.
Artículo 3. Prohibición general para circular con vehículos de motor.
1. Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras debidamente autorizadas. Igualmente está prohibido estacionar vehículos fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalados para ello.
2. Al principio de las pistas se colocará un cartel que indique que el acceso rodado se encuentra restringido y regulado por las presentes Ordenanzas.
Artículo 4. Reserva derecho cierre.
1.    Por razones de mantenimiento, climatológicas y/o de seguridad, el Ayuntamiento de Laspuña se reserva el derecho a cerrar las pistas al tránsito sin necesidad de aviso previo.
Artículo 5. Régimen general de uso y utilización de las pistas.
1. Las pistas se destinarán a los usos conformes a su naturaleza, quedando prohibido todo uso anormal, abusivo o que cause daños en las mismas o sea contrario a la seguridad del  tráfico.
2. Queda terminantemente prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción por las pistas, y de todo tipo de objetos o materiales en general, así como la circulación de vehículos de cadenas, excepto los que se empleen en limpieza y mejora de las propias pistas, o los que se empleen en obras o mejoras, por particulares y el Ayuntamiento de Laspuña en sus respectivas fincas.
3. Queda prohibido depositar y echar tierra, piedras, basuras, todo tipo de escombros y restos de productos agrícolas o forestales en las pistas, así como en las cunetas.
4. Queda prohibida la quema sin previa autorización de los restos de productos agrícolas, forestales o de cualquier tipo en las pistas, así como en el/los aparcamiento/s de las mismas.
5. Quedan expresamente prohibidas las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos y fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento de Laspuña.
6. Deberán respetarse las limitaciones de peso y carga que se señalicen en las pistas con carácter general o para cada tramo en particular.
Artículo 6. Autorización general para circular en las pistas de “La Valle” y “La Collada”.
 Se autoriza el tránsito libre de bicicletas y vehículos especiales (tractores y maquinaria) utilizados en el mantenimiento, obras de mejora y tareas agrícolas y ganaderas, forestales u otras autorizadas de las fincas particulares o públicas a las que las pistas dan acceso.
Queda prohibido el tránsito del resto de vehículos a motor sin la obtención de la previa autorización municipal mediante credencial o abono de ticket.
Artículo 7. Servicios públicos.
Se exceptúan de las prohibiciones de esta Ordenanza la circulación de vehículos de Instituciones y Entes Públicos en el ejercicio de su función, tales como Guardia Civil, bomberos, servicios sanitarios, guardería del Servicio de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, etc. En circunstancias especiales se podrán considerar otras situaciones distintas a las citadas en el párrafo anterior, como pueden ser: obras públicas, actividades de interés público o general, promovidas por las Administraciones Públicas o por sus entes instrumentales, casos de emergencia, accidentes o catástrofes, etc.
Artículo 8. Procedimiento de autorización mediante credencial.
1. Tienen derecho de paso gratuito por las pistas de “La Valle” y “La Collada”, previa obtención de la credencial municipal que así lo acredite y con igual sometimiento a las limitaciones de uso ahora establecidos:
a) Los titulares de fincas a las que den acceso las pistas.
 b) Los adjudicatarios de otros aprovechamientos (caza, setas, etc...) en los montes de utilidad pública a los que dan acceso las pistas concedidos por el órgano gestor de los mismos. (La autorización únicamente incluye a los adjudicatarios de aprovechamientos, no así a los titulares de permisos diarios o de temporada expedidos por los órganos competentes).
c) Los titulares de los vehículos a motor no dedicados al servicio de taxi o taxi turístico que a los efectos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica estén dados de alta para el año natural considerado en el término municipal de Laspuña y se hallen al corriente del pago de dicho impuesto.
d) Los titulares de los vehículos a motor dedicados al servicio de taxi o taxi turístico con licencia o autorización expedida por el Ayuntamiento de Laspuña y que se encuentren al corriente de la tasa anual de la misma.
 e) Dado que el acceso Al Monte de los Molinos se realiza a través de estas pistas, la Corporación Municipal de El Pueyo de Araguás podrá remitir una relación de los titulares de parcelas y otros usuarios de las pistas pertenecientes a la Entidad Local Menor de Los Molinos, a los que pudiera corresponder el derecho de paso gratuito a efectos de obtener la correspondiente credencial. Los miembros del Ayuntamiento de El Pueyo de Araguás que hagan uso de las pistas para atender temas municipales también podrán expedir credencial que les otorgue el derecho de paso gratuito. Estas condiciones serán extensibles de forma idéntica a los miembros de la Asociación de Propietarios de Montes de Toledo de la Nata, perteneciente al municipio de La Fueva, así como a los miembros del Ayuntamiento de La Fueva cuando hagan uso de las pistas para tratar temas municipales, por hallarse en idénticas circunstancias a las del supuesto anterior.
2. Tienen derecho de paso por las pistas de “La Valle” y “La Collada”, previa obtención, exclusivamente, de la credencial municipal que así lo acredite y el abono de la tasa anual que se dirá, con igual sometimiento a las limitaciones de uso ahora establecidos:
a) Las personas físicas o jurídicas, distintas de las mencionadas en el apartado 1 d), que desarrollen o puedan desarrollar, servicios turísticos de cualquier índole, servicios de visitas guiadas o excursiones, y en general, por las características del vehículo a motor y la intensidad de uso de las pistas, actividades lucrativas vinculadas de cualquier modo con la utilización de la pista.
b) Los que cuenten con al menos, una vivienda de su titularidad en el municipio de Laspuña, siempre que expidan la correspondiente credencial. c) Las personas físicas o jurídicas u organizaciones, no incluidas en el Art. 7, que puedan desarrollar actividades lucrativas o altruistas, teniendo en cuenta las características del vehículo a motor y la intensidad de uso de las pistas.
3. Las solicitudes de autorización mediante credencial se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en el modelo oficialmente establecido, en el que se especificarán los datos personales, los del vehículo o vehículos y los correspondientes a la modalidad de autorización que se solicita que justifiquen la misma (título de propiedad, adjudicación del aprovechamiento, justificante abono del IVTM, justificante abono tasa licencia taxi etc.).
4. Las solicitudes de autorización se resolverán, por el órgano competente, en el plazo máximo de un mes y surtirán efecto a partir del día siguiente a la fecha de la resolución y tendrá validez para el año natural en que se haya solicitado.
5. La autorización se instrumentará mediante la expedición de una tarjeta individual por vehículo. Se creará un registro de vehículos autorizados. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio, una vez concedida la autorización.
6. Los sujetos pasivos del censo mencionado en el apartado anterior estarán obligados a formular las declaraciones de baja y modificación dentro del trimestre natural en el que se produzca la variación y las mismas surtirán efecto conforme a lo establecido en el apartado 3 del presente artículo. No obstante lo anterior, si de la información existente en los archivos y/o registros municipales se infiere la pérdida del derecho, el Ayuntamiento, de oficio, podrá dar de baja al usuario que corresponda, previo trámite de audiencia.
Artículo 9. Competencia para la autorización mediante credencial.
1. La autorización mediante credencial para circular por las pistas de “La Valle” y “La Collada”, se concederá por la Alcaldía del Ayuntamiento de Laspuña, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
2. Las autorizaciones mediante credencial tendrán validez hasta el 31 de diciembre de cada año y se entenderán prorrogadas por períodos anuales a no ser que se produzca una declaración de baja o baja de oficio, sin perjuicio de que el titular de la misma deba acudir a la Secretaria Municipal a recoger su tarjeta/credencial cada año.
3. Durante el tránsito por las pistas de “La Valle” y “La Collada”, la credencial deberá estar visible en todo momento en el vehículo para el que haya sido expedida.
Artículo 10. Autorización puntual mediante ticket.
1. El resto de titulares de vehículos a motor no relacionados en los artículos 6 y 8.1 deberán obtener la autorización municipal mediante ticket.
2. El ticket será obtenido por los usuarios bien en las dependencias municipales en horario de atención al público, bien en la máquina expendedora que se instale, previo pago de la tarifa correspondiente.
3. Será imprescindible para la validez del título habilitante que éste incorpore la matrícula y la fecha de su expedición.
4. El ticket será válido, únicamente, durante el día natural para el que se expida y para el vehículo que coincida con la matricula anotada en el mismo.
5. Durante el tránsito por las pistas de “La Valle” y “La Collada”, el ticket deberá estar visible en todo momento en el vehículo para el que haya sido expedido.
Artículo 11. Velocidad máxima de circulación.
La velocidad máxima de circulación en las pistas de “La Valle” y “La Collada” será de 30 kilómetros/hora.
Artículo 12. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias. 
Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula polvo en las pistas.
Artículo 13. Responsabilidad de los usuarios.
1. Los usuarios serán responsables de los daños que se produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente Ordenanza.
 2. En atención a que las pistas objeto de la presente regulación son pistas de montaña, los usuarios que circulen por las mismas asumen la responsabilidad de los daños que pueden sufrir por ello.
Artículo 14. Infracciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 n) de la vigente Ley de Montes de Aragón, todos los incumplimientos cometidos contra lo dispuesto en la presente Ordenanza se considerarán que son infracciones administrativas a dicha Ley.
2. Equivalencia de tipificación de infracciones y sus sanciones: Tipo de Infracción Arts. Ley de Montes de Aragón Art. Ordenanza Sanción LEVE 117 e) 5.4 De 100 a 1.000 € 117 k) y l) 14.3 117 m) 5.5 117 n) 5.1/2/6 117 o) 5.3
3. Se considerarán infracciones leves del art. 117 k) y l) de la vigente Ley de Montes de Aragón, además:
a) Circular con vehículo a motor por las pistas de “La Valle” y “La Collada”, sin título habilitante, credencial o ticket, sin estar exento de ello, entendiéndose como tal: - no tener visible la credencial o el ticket durante el tránsito por la pista - no introducir la matrícula para la obtención del mismo - introducir matrículas erróneas y no coincidentes con la del vehículo con el que se circula - manipulación de la credencial o el ticket de tal modo que la matrícula del vehículo no sea legible - otro tipo de manipulaciones que supongan una alteración de la configuración original del título habilitante
b) No estacionar en zona regulada para ello.
c) Estacionar, dentro del ámbito de la zona regulada para ello, en doble fila, en zonas que afecten a la fluidez o seguridad de la circulación, en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación.
d) Aportar datos falsos para la obtención de distintivos de autorización mediante credencial o la falsificación de los mismos.
 Artículo 15. Sanciones.
1. Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán y tramitarán conforme a lo dispuesto en el art. 122 de la vigente Ley de Montes de Aragón.
2. La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados. 
Artículo 16. Retirada y depósito del vehículo 
Se procederá a la retirada y depósito del vehículo, cuando se produzca alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o las posteriores modificaciones legislativas de la misma que estén el vigor en el momento de tener que proceder a dicha retirada.
Artículo 17. Hecho imponible de la tasa. 
Constituye el hecho imponible de la tasa:
 a) La prestación del servicio público de mantenimiento, conservación y mejora de las pistas de “La Valle” y “La Collada”.
 b) El uso especial y más intenso que de la pista, realizan los sujetos pasivos en los artículos 8 y 10.
Artículo 18. Exenciones y Bonificaciones.
 Quedan exentos del pago de la tasa los vehículos citados en el artículo 8.
Artículo 19. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que sean titulares de vehículos que soliciten la autorización prevista en los artículos 8 y 10.
Artículo 20. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de mantenimiento, conservación y mejora de las pistas de “La Valle” y “La Collada” se determinará con arreglo a la siguiente tarifa:
a) Por expedición de la autorización por credencial a los sujetos relacionados en el Ar. 8.2. a) y c), 500€/año por vehículo, en un único pago y con independencia del número de usos.
b) Por expedición de la autorización por credencial a los sujetos relacionados en el Art. 8.2. b), 18€/año por vehículo, en un único pago y con independencia del número de usos.
c) Por la expedición de la autorización mediante ticket: • 3 €/día por cada vehículo a motor, incluidos quad, motos y ciclomotores.
Artículo 21. Devengo, liquidación e ingreso.
Las cuotas exigibles por esta tasa para el supuesto de autorización mediante ticket se devengarán, liquidarán y recaudarán con carácter previo al tránsito por las pistas.
 Artículo 22. Participación en el Fondo de Mejoras. 
Al final de cada año natural se realizará la liquidación final de los ingresos obtenidos mediante la tasa ahora regulada, abonando el Ayuntamiento de Laspuña el correspondiente aprovechamiento al Servicio Provincial de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, así como el quince por ciento (15%) de lo recaudado al Fondo de Mejoras del monte.
DISPOSICIÓN FINAL
 En todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como la legislación sectorial vigente, en especial, lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

Laspuña, 27 de octubre de 2016.


El Alcalde, Antonio Castillo Mur