FCQ solita la paralización cautelar de la corta de un abetal en el Pirineo aragonés
Entre las actividades que desarrolla la Fundación por la Conservación del Quebrantahuesos (FCQ), está la del derecho al acceso de la información ambiental, cuestión de la que, a juicio de FCQ “aún queda un largo camino por recorrer para que ese derecho sea debidamente atendido por las administraciones públicas, que en general se resisten a dar la información o a darla completa”.
En esta ocasión la FCQ denuncia la corta de un hayedo-abetal situado en la Sierra Ferrera. El Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, a petición de la FCQ, remitió en plazo las fotocopias de lo que denominan un expediente, que se inició por una petición del Ayuntamiento de Laspuña para las corta de abetos afectados por “una plaga de muérdago”, con la finalidad de evitar que esa madera se estropee y se pueda propagar más el muérdago, explican.
La petición del Ayuntamiento es del año 2012, que fue respondida recientemente por un técnico forestal del Gobierno de Aragón, en un informe “minimalista” de menos de un folio, en el que comparte las hipótesis del Alcalde y propone realizar la corta, en el plan anual de cortas, afectando aproximadamente a unos 2.600 pies de abeto en corta por entresaca (sin más precisiones), como método para evitar la propagación del muérdago. En el expediente consta también el informe de la unidad de biodiversidad. Este informe más completo y argumentado, señala una posible compatibilidad del aprovechamiento de la madera con la conservación del lugar, si se cumplen varios requisitos.
La FCQ ha enviado al Servicio de Uesca una petición de principio de precaución, establecido en el artículo 2 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad y que se deje sin efecto lo previsto en el pliego, hasta que se resuelva la discrepancia entre lo expuesto por la unidad de biodiversidad y la resolución del técnico forestal.
“Esta situación -exponen-, de por si ya importante por sus repercusiones (corta insuficientemente justificada, de los últimos abetos en una de los enclaves más meridionales del Pirineo y de Europa), se complica ya que el abetal pertenece a la ZEPA Cotiella-Sierra Ferrera y la LIC Sierra Ferrera”. Pero el principal problema es que esta LIC “sigue sin ser declarada ZEC, no dispone del obligado plan de gestión, ni por supuesto ha establecido o regulado un sistema para la evaluación de los efectos ambientales de las actividades que allí se realicen”.
FCQ opina que sería preciso cumplir las obligaciones legales establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Directiva Hábitats y de la normativa básica estatal tanto del Decreto 1/2008, que contiene el texto refundido de la Ley de Impacto Ambiental, como de lo dispuesto en la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, “en especial en las obligaciones que establece para las Comunidades Autónomas en el artículo 45, recordando que la citada Ley tiene el carácter de de legislación básica sobre protección del medio ambiente”.
FCQ ha enviado también copia de la solicitud al Director General de Conservación del Medio Natural (responsable de la gestión de LIC, ZEC y ZEPAS) y al Director General de Gestión Forestal, responsable de la autorización del plan de cortas. “Esperamos que atiendan nuestra solicitud de paralización cautelar y que se haga una correcta evaluación de los efectos de acuerdo a la legalidad”.
También esperan desde la FCQ que esta situación aconseje aprobar una nueva política de gestión para las 6.000-8.000 hectáreas ocupadas por el abeto en las comarcas del Alto Aragón, considerando los problemas detectados en los abetales en toda Europa y en las recomendaciones para su conservación que están aportando los científicos desde hace años.
“Estamos ante una compleja problemática de interacción de factores bióticos, abióticos y antropogénicos (gestión de los abetales a lo largo de siglos) detectada ya en los años 90 del siglo XX (que también se ha denominado ‘decaimiento del abeto’, ‘spruce decline’, o ‘dépérissement du sapin’), bien documentada en publicaciones como la de J. Oliva y C. Colinas en el nº 252 de Forest Ecology and Forest Management (2007), que no puede resolverse localmente con soluciones que además se apliquen sin una precisa evaluación ambiental adaptada además a las obligaciones de Directiva de Hábitats”, concluyen.
(Fuente ARAINFO REDACCIÓN)
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