CUBICACIÓN
Cubicar es conocer de forma aproximada el volumen real de
madera de un árbol en pie. Los factores a tener en cuenta en la cubicación son:
Altura total: Altura desde la base hasta la punta del fuste.
Diámetro normal: Diámetro del árbol medido a 1.30 m. del
suelo.
La nueva Ley de Montes de Aragón pretende unir lo agrario
con lo forestal.
"Texto integro de (http://www.diariodelcampo.com)"
El Gobierno de Aragón aprueba la modificación de la Ley de
Montes, es decir, de la Ley 15/2006 (de 28 de diciembre). Se introducen cambios
en 37 artículos y en 11 disposiciones; por tanto, estamos hablando de una
modificación de cierta envergadura. Se apuesta por la unión de lo agrario y lo
forestal.
En palabras de Roque Vicente, director general de Gestión
Forestal del Gobierno de Aragón, lo que se busca es aprovechar los recursos que
ofrecen nuestros bosques y que además sean soporte para otras actividades
económicas, como las agrícolas y las ganaderas.
El consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
Modesto Lobón, dice que la finalidad última es "abrir el monte", en
el sentido de que se pueda limpiar, pueda ser utilizado por la ganadería
extensiva y se puedan desarrollar negocios.
Dice que se debe pasar de un enfoque normativo y
administrativo a un enfoque estratégico; por lo tanto, el medio ambiente no
debe ser un obstáculo a la realización de proyectos sino una oportunidad de
negocio para la gente del territorio.
Modesto Lobón enumera los objetivos:
- Simplificar trámites.
- Fomentar la actividad económica (vinculando lo agrario y
lo forestal).
- Potenciar la prevención y la lucha contra los incendios.
- Protección del medio ambiente.
Aragón cuenta con 2,6 millones de hectáreas de superficie
forestal.
Principales modificaciones
La nueva Ley de Montes supondrá una serie modificaciones
importantes en diferentes ámbitos:
1.- Condición de monte. Artículo 6.
• Se incrementa a 2.000 metros cuadrados (antes 1000) la
superficie mínima considerada monte.
• Se eleva a 15 años (antes 10 años) el tiempo estimado para
que una parcela agrícola adquiera la condición de monte.
• Se exceptúan aquellas plantaciones de especies forestales
destinadas a procurar un aprovechamiento forestal, cuyo periodo de crecimiento
sea superior al plazo de un año, que se hayan realizado sobre terreno agrícola,
sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exigidas en el proceso de
forestación de dichas superficies. Ejemplo: Plantaciones truferas.
2.- Pérdida del uso forestal por puesta en cultivo.
Roturaciones. Artículos 30-31.
• Se introduce una modificación al artículo que regula la
pérdida del uso forestal por puesta en cultivo
• Se agiliza la tramitación administrativa que hay que
realizar en deslindes de montes de utilidad pública.
• Dicho abandono con la modificación planteada se concreta
en 15 años.
3.- Ordenación y gestión de montes. Artículos 60-65.
• El plazo de vigencia de los PORF se eleva a 15 años en
consonancia con los instrumentos de gestión.
• Posibilidad de aprobar unos pliegos que establezcan las
condiciones técnicas por parte de la dirección general, mientras se aprueban
los decretos.
• Elaboración de instrumentos de gestión más sencillos
encaminados a impulsar la gestión de fincas de pequeño tamaño: Planes básicos
de gestión forestal.
• Ampliación de periodo de vigencia de los mismos a 15 años
(actualmente es de 9 años), de forma que se amortiza mejor la inversión
realizada para la redacción de instrumentos de gestión.
• También se especifica la formación académica que debe
disponer el técnico que redacte dichos planes y proyectos, y PORF,
especificándose que deberán ser ingenieros de montes, ingenieros técnicos
forestales, ingenieros forestales y del medio natural, o equivalentes.
4.- Aprovechamientos forestales. Artículos 76-85.
• Posibilidad de enajenar la cuantía total de un tipo de
aprovechamiento, según su proyecto de ordenación (máximo 15 años con
posibilidad de ampliación).
• Se incluyen dentro del fondo de mejoras todos los
rendimientos obtenidos del monte.
• Se considera mejora la elaboración de instrumentos de
gestión.
• Se pretende simplificar y facilitar al propietario privado
(Art. 80) el acceso, gestión y aprovechamiento de los recursos forestales de
sus fincas.
• Se sustituye la autorización por una notificación previa
en situaciones como, por ejemplo, la corta de plantaciones de chopos.
5.- Régimen de uso de las pistas forestales en montes
públicos. Artículo 90.
Mediante esta modificación se concreta que:
• La circulación con vehículos a motor por pistas forestales
abiertas al tránsito rodado, en montes públicos, se considerará uso común
general, siempre y cuando se trate de actividades no lucrativas exceptuando las
competiciones o pruebas deportivas.
• Cuando se trate de pistas de montes públicos no abiertas
al tránsito requerirá de autorización del titular de la pista.
• Cuando exista contraprestación económica derivada de la
circulación con vehículos a motor por pistas forestales en montes será
necesaria la obtención de autorización administrativa por parte del órgano
ambiental.
• Asimismo, en los montes de utilidad pública se podrá
otorgar autorización de uso especial para realización de competiciones o pruebas
deportivas con empleo de vehículos, circulando exclusivamente por pistas
forestales y contando con la conformidad de la entidad propietaria, sin
necesidad de otorgar previamente una licencia de aprovechamiento forestal.
6.- Rescisión de consorcios y convenios forestales mediante
catalogación o declaración de monte protector. Disposición adicional cuarta y
quinta.
Se declarará extinto el derecho de vuelo a favor del
Gobierno de Aragón en la rescisión de consorcios y convenios realizados
mediante la declaración de utilidad pública o de monte protector, y se condona
no sólo la deuda sino también la participación del Gobierno de Aragón en los
aprovechamientos de madera que pudieran realizarse en el futuro.
¡Tremendo abeto!. Y todo cortado con tronzador!!!!
ResponderEliminarY todos los picadores, pura fibra: músculos y nada de grasa.
Ahora eso se consigue por placer, salud y presumidos... Entonces, por narices.