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29 jul 2013

Cuatro metros al cuarto...

Picadores de Laspuña, año 1944 cerca del tunel Viella. El abeto cubico 4 metros al cuarto.
La cuadrilla de picadores son:
 Franche de Pelaire,  Cazcarra de Barribiello, Quico de Bomba,  Victorian de Sebastian y Mingo de Cleto.
Mis agradecimientos a D.T. por enviarme esta histórica foto.



CUBICACIÓN
Cubicar es conocer de forma aproximada el volumen real de madera de un árbol en pie. Los factores a tener en cuenta en la cubicación son:
Altura total: Altura desde la base hasta la punta del fuste.
Diámetro normal: Diámetro del árbol medido a 1.30 m. del suelo.


La nueva Ley de Montes de Aragón pretende unir lo agrario con lo forestal.
"Texto integro de (http://www.diariodelcampo.com)"
El Gobierno de Aragón aprueba la modificación de la Ley de Montes, es decir, de la Ley 15/2006 (de 28 de diciembre). Se introducen cambios en 37 artículos y en 11 disposiciones; por tanto, estamos hablando de una modificación de cierta envergadura. Se apuesta por la unión de lo agrario y lo forestal.
En palabras de Roque Vicente, director general de Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, lo que se busca es aprovechar los recursos que ofrecen nuestros bosques y que además sean soporte para otras actividades económicas, como las agrícolas y las ganaderas.
El consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón, dice que la finalidad última es "abrir el monte", en el sentido de que se pueda limpiar, pueda ser utilizado por la ganadería extensiva y se puedan desarrollar negocios.
Dice que se debe pasar de un enfoque normativo y administrativo a un enfoque estratégico; por lo tanto, el medio ambiente no debe ser un obstáculo a la realización de proyectos sino una oportunidad de negocio para la gente del territorio.
Modesto Lobón enumera los objetivos:
- Simplificar trámites.
- Fomentar la actividad económica (vinculando lo agrario y lo forestal).
- Potenciar la prevención y la lucha contra los incendios.
- Protección del medio ambiente.
Aragón cuenta con 2,6 millones de hectáreas de superficie forestal.

Principales modificaciones
La nueva Ley de Montes supondrá una serie modificaciones importantes en diferentes ámbitos:
1.- Condición de monte. Artículo 6.
• Se incrementa a 2.000 metros cuadrados (antes 1000) la superficie mínima considerada monte.
• Se eleva a 15 años (antes 10 años) el tiempo estimado para que una parcela agrícola adquiera la condición de monte.
• Se exceptúan aquellas plantaciones de especies forestales destinadas a procurar un aprovechamiento forestal, cuyo periodo de crecimiento sea superior al plazo de un año, que se hayan realizado sobre terreno agrícola, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exigidas en el proceso de forestación de dichas superficies. Ejemplo: Plantaciones truferas.
2.- Pérdida del uso forestal por puesta en cultivo. Roturaciones. Artículos 30-31.
• Se introduce una modificación al artículo que regula la pérdida del uso forestal por puesta en cultivo
• Se agiliza la tramitación administrativa que hay que realizar en deslindes de montes de utilidad pública.
• Dicho abandono con la modificación planteada se concreta en 15 años.
3.- Ordenación y gestión de montes. Artículos 60-65.
• El plazo de vigencia de los PORF se eleva a 15 años en consonancia con los instrumentos de gestión.
• Posibilidad de aprobar unos pliegos que establezcan las condiciones técnicas por parte de la dirección general, mientras se aprueban los decretos.
• Elaboración de instrumentos de gestión más sencillos encaminados a impulsar la gestión de fincas de pequeño tamaño: Planes básicos de gestión forestal.
• Ampliación de periodo de vigencia de los mismos a 15 años (actualmente es de 9 años), de forma que se amortiza mejor la inversión realizada para la redacción de instrumentos de gestión.
• También se especifica la formación académica que debe disponer el técnico que redacte dichos planes y proyectos, y PORF, especificándose que deberán ser ingenieros de montes, ingenieros técnicos forestales, ingenieros forestales y del medio natural, o equivalentes.
4.- Aprovechamientos forestales. Artículos 76-85.
• Posibilidad de enajenar la cuantía total de un tipo de aprovechamiento, según su proyecto de ordenación (máximo 15 años con posibilidad de ampliación).
• Se incluyen dentro del fondo de mejoras todos los rendimientos obtenidos del monte.
• Se considera mejora la elaboración de instrumentos de gestión.
• Se pretende simplificar y facilitar al propietario privado (Art. 80) el acceso, gestión y aprovechamiento de los recursos forestales de sus fincas.
• Se sustituye la autorización por una notificación previa en situaciones como, por ejemplo, la corta de plantaciones de chopos.
5.- Régimen de uso de las pistas forestales en montes públicos. Artículo 90.
Mediante esta modificación se concreta que:
• La circulación con vehículos a motor por pistas forestales abiertas al tránsito rodado, en montes públicos, se considerará uso común general, siempre y cuando se trate de actividades no lucrativas exceptuando las competiciones o pruebas deportivas.
• Cuando se trate de pistas de montes públicos no abiertas al tránsito requerirá de autorización del titular de la pista.
• Cuando exista contraprestación económica derivada de la circulación con vehículos a motor por pistas forestales en montes será necesaria la obtención de autorización administrativa por parte del órgano ambiental.
• Asimismo, en los montes de utilidad pública se podrá otorgar autorización de uso especial para realización de competiciones o pruebas deportivas con empleo de vehículos, circulando exclusivamente por pistas forestales y contando con la conformidad de la entidad propietaria, sin necesidad de otorgar previamente una licencia de aprovechamiento forestal.
6.- Rescisión de consorcios y convenios forestales mediante catalogación o declaración de monte protector. Disposición adicional cuarta y quinta.
Se declarará extinto el derecho de vuelo a favor del Gobierno de Aragón en la rescisión de consorcios y convenios realizados mediante la declaración de utilidad pública o de monte protector, y se condona no sólo la deuda sino también la participación del Gobierno de Aragón en los aprovechamientos de madera que pudieran realizarse en el futuro.

1 comentario:

  1. ¡Tremendo abeto!. Y todo cortado con tronzador!!!!
    Y todos los picadores, pura fibra: músculos y nada de grasa.
    Ahora eso se consigue por placer, salud y presumidos... Entonces, por narices.

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