LA AEPD SANCIONA POR ENVIAR CORREOS ELECTRÓNICOS A VARIOS DESTINATARIOS SIN COPIA OCULTA
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una compañía eléctrica por enviar un correo electrónico a varios destinatarios sin copia oculta.
El denunciante había solicitado información a través del correo electrónico acerca de las nuevas tarifas de la empresa que procedió a contestarle a través del mismo medio pero en el correo de respuesta se incluían un total de 28 direcciones más de forma visible por todos. En base a estos hechos el cliente denuncia a la compañía porque considera que se ha hecho pública su dirección de correo electrónico a todas las demás personas a las que se destinaba el correo informativo.
La Agencia Española de Protección de Datos inicia un procedimiento sancionador que se resuelve con la imposición de una sanción a la compañía eléctrica como consecuencia de vulnerar el deber de secreto que la normativa vigente en materia de protección de datos impone a todo Responsable de fichero:
Artículo 10 (LOPD). Deber de Secreto
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a una compañía eléctrica por enviar un correo electrónico a varios destinatarios sin copia oculta.
El denunciante había solicitado información a través del correo electrónico acerca de las nuevas tarifas de la empresa que procedió a contestarle a través del mismo medio pero en el correo de respuesta se incluían un total de 28 direcciones más de forma visible por todos. En base a estos hechos el cliente denuncia a la compañía porque considera que se ha hecho pública su dirección de correo electrónico a todas las demás personas a las que se destinaba el correo informativo.
La Agencia Española de Protección de Datos inicia un procedimiento sancionador que se resuelve con la imposición de una sanción a la compañía eléctrica como consecuencia de vulnerar el deber de secreto que la normativa vigente en materia de protección de datos impone a todo Responsable de fichero:
Artículo 10 (LOPD). Deber de Secreto
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
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