Respondiendo a la pregunta que "Buxera" formulaba en el post
Creyente es aquel que afirma la existencia de Dios. Es ahí donde encuentra las respuestas para todas aquellas problemáticas que el hombre no ha podido aún resolver. La fe, por definición, exige un compromiso ciego respecto de aquello en lo que se cree. Por tanto, el creyente es un personaje dogmático. La existencia de Dios no estaría nunca cuestionada, pues antes que todo estaría Dios. Incluso cuando se hacen patentes sus propias dudas, éstas no harían sino confirmar su propia fe.
Agnóstico es aquel que sólo cree en lo demostrado; por lo tanto no se plantea que Dios exista o no, no cree en su existencia ni en su inexistencia mientras éstas no sean demostrables. Según la RAE, el agnosticismo sería “una actitud filosófica que declara inaccesible al entendimiento humano todo conocimiento de lo divino y de lo que trasciende la experiencia”.
Ateo es aquel que niega la existencia de Dios.
No deben confundirse estas dos ultimas voces.
----------------------------------------------------------------------
(Post modificado el 03.09.2008 a las 22.00 hrs),las prisas son malas consejeras y el no revisar los textos un error, en la definicion de "Ateo" escribi "a priori" en vez de "a posteriori", gracias que Javifields se dio cuenta del lapsus .(¡¡Glups!!) y siguiendo su consejo dejo la definicion como dice la RAE.
Pongo las definiciones de "a priori" y "a posteriori" para que veais como cambian los conceptos.
a posteriori.(RAE)
(Loc. lat.; literalmente, 'de lo posterior').
1. loc. adv. Indica la demostración que consiste en ascender del efecto a la causa, o de las propiedades de algo a su esencia.
2. loc. adv. Después de examinar el asunto de que se trata.
a priori. (RAE)
(Loc. lat.; literalmente, 'de lo anterior').
1. loc. adv. U. para indicar la demostración que consiste en descender de la causa al efecto o de la esencia de una cosa a sus propiedades. De esta especie son todas las demostraciones directas en las matemáticas.
2. loc. adv. Antes de examinar el asunto de que se trata.
a posteriori.(RAE)
(Loc. lat.; literalmente, 'de lo posterior').
1. loc. adv. Indica la demostración que consiste en ascender del efecto a la causa, o de las propiedades de algo a su esencia.
2. loc. adv. Después de examinar el asunto de que se trata.
a priori. (RAE)
(Loc. lat.; literalmente, 'de lo anterior').
1. loc. adv. U. para indicar la demostración que consiste en descender de la causa al efecto o de la esencia de una cosa a sus propiedades. De esta especie son todas las demostraciones directas en las matemáticas.
2. loc. adv. Antes de examinar el asunto de que se trata.
Si se me permite opinar, y aunque esto no tiene nada que ver con Laspuña ni con nabatear, pero es igual porque el fin y al cabo este es un blog personal de O zagal... digo, si se me permite opinar, yo quitaría lo de "a priori" de la definición de ateo; de hecho en el diccionario de la RAE leo simplemente "que niega la existencia de Dios"; y me apetece hacer este comentario porque yo no llegué al ateismo "a priori", sino tras una "razonable" maduración y un "no corto" proceso de reflexión.
ResponderEliminarPor supuesto (y en esto seguro que coincidimos) se puede ser cualquiera de las tres cosas, y otras muchas, respetando las creencias o descreencias de todos los demás. ¡Que cada uno ya tiene bastante con lo suyo! :-)
Los que no lo tenemos claro y nos desborda el tema,nos quedamos en el agnosticismo...bromas a parte gracias por darte cuenta del error cometido y por comunicarlo.
ResponderEliminarSalu y a plantar fuerte